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Ley General de Aguas: pasivo que hereda la legislatura federal

Ley General de Aguas: pasivo que hereda la legislatura federal

por Gerardo Jiménez González | Ago 24, 2024 | Espejo, No. 11 Agua

Uno de los principales pasivos que la actual legislatura federal hereda a la siguiente es la promulgación de la nueva Ley General de Aguas, en sustitución de la Ley de Aguas Nacionales de 1992. Diferir la emisión de esta nueva ley también le ha significado al legislativo federal incumplir, desde hace doce años (DOF 08/02/2012), el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que le otorgó un año de plazo para acatar los entonces recientes cambios constitucionales. A la fecha, esta omisión ha tenido consecuencias para afrontar la crisis hídrica nacional, expresada en problemáticas no resueltas en diferentes regiones del país.

El marco normativo vigente en que se basa la gestión institucional del agua ya no es acorde con la realidad y debe ser reformado, contemplando diferentes aristas que requieren una reflexión de fondo. Dentro de la gama de temas que deben modificarse, destacan dos que son cruciales para mejorar dicha gestión: por un lado, el carácter mercantil que le otorga y, por el otro, el modelo de gobernanza hídrica, ambos decisivos para establecer bases jurídicas que permitan cumplir con el derecho humano al agua y proveer opciones que den salida a la crisis hídrica nacional.

La crisis hídrica nacional se expresa en problemáticas no resueltas en diferentes regiones del país.

La ley de 1992 sustituyó el andamiaje legal basado en los principios constitucionales de 1917 y en la legislación reglamentaria desde 1926, transitando de un modelo de gestión hídrica basado en el control gubernamental centralizado sobre el agua, a otro con un carácter esencialmente mercantil. El espíritu de esta ley pretendió liberalizar la gestión del agua, y convirtió a este recurso en un insumo para promover la productividad y el crecimiento económico. Se estableció un sistema de concesiones de aguas superficiales y subterráneas que creaba un mercado de aguas, facilitando el acceso de volúmenes a quienes tuvieran mayor capacidad económica.

Una de las implicaciones que derivaron de la aplicación de esta ley fue que favoreció la concentración de concesiones y volúmenes en reducidas élites económicas en las diferentes regiones y cuencas hidrológicas del país, estableciéndose un monopolio entre grandes usuarios, principalmente empresas y corporativos empresariales, lo que constituyó una forma de privatización de facto del agua, un bien común que la propia legislación vigente define, contradictoriamente, como de propiedad pública.

La ley favoreció la concentración de concesiones y volúmenes de agua en reducidas élites económicas.

En estas condiciones, los grandes usuarios del agua se convirtieron en factores de poder que incidieron en la definición de políticas y asignación de fondos públicos en materia hídrica en el ámbito nacional y regional, y de ellos provienen las principales presiones sobre el legislativo para reformar la ley. En contraparte, se redujeron los presupuestos oficiales que limitaron las capacidades institucionales en la regulación de los usos del agua, convirtiendo a las instancias responsables en agencias de colocación de concesiones entre particulares.

Esta mercantilización legal y privatización de facto del agua, también tuvo implicaciones ambientales y sociales. En el primer caso, al reducirse las capacidades institucionales de la Comisión Nacional del Agua, en los hechos se desreguló la gestión hídrica, lo cual favoreció la sobreexplotación de cuencas y acuíferos, mientras que en el segundo, se redujo la disponibilidad de agua para uso doméstico-urbano, y esto agravó la contaminación de flujos superficiales y en los medios geológicos del subsuelo, expresiones de las crisis hídricas regionales.

El modelo de gobernanza hídrica vigente ya no es funcional para enfrentar los problemas sociales y ambientales.

Por otro lado, en el andamiaje jurídico de la ley de 1992 se crearon espacios de participación de los usuarios de agua en las estructuras institucionales, condición que les permitió incidir sobre el manejo y uso del agua, como los consejos y las comisiones de cuenca, o transfiriendo la responsabilidad de administrar aguas superficiales a asociaciones de usuarios de agua, concesionándoles volúmenes, como sucedió con los módulos de riego y las sociedades de responsabilidad limitada que operan las redes hidráulicas en los distritos de riego, o de acuíferos a los comités técnicos de aguas subterráneas.

Estos esquemas de gestión institucional favorecieron el establecimiento del modelo de gestión mercantil del agua, esquemas que con el tiempo provocaron, por una parte, el desplazamiento de miles de pequeños y medianos productores en las áreas agrícolas irrigadas y, por la otra, afectaciones sociales en grandes núcleos poblacionales con el desabasto y en la salud pública, apareciendo en el escenario nacional y regionales el sector de “afectados hídricos”, en torno a los cuales se centran los conflictos regionales por el agua.

La apertura de estos espacios de participación a los usuarios de agua también incluyó, de manera marginal, la representación de la sociedad organizada y la academia, espacios que en este sexenio se ampliaron a otros actores sociales (jóvenes, mujeres y pueblos originarios), insuficientes para representar a millones de ciudadanos que finalmente son usuarios directos de agua, pero no concesionarios de volúmenes provenientes de cuencas y acuíferos. Con el tiempo, este modelo de gobernanza hídrica vigente durante más de tres décadas ha demostrado ya no ser funcional para enfrentar los problemas sociales y ambientales multiplicados en el territorio nacional.

La nueva Ley General de Aguas debe transitar a un modelo basado en una perspectiva de derechos.

La nueva Ley General de Aguas debe contener preceptos jurídicos que permitan la transición del modelo de gestión hídrica mercantil por otro basado en una perspectiva de derechos: el derecho humano al agua será posible si, para acceder a este, considera el derecho a la información, a la participación ciudadana y a la justicia hídrica. Este cambio es ineludible para que los mexicanos gestionemos el agua acorde con los estándares internacionales dictados por la Organización de las Naciones Unidas e incorporados en nuestro texto constitucional, pero de manera insuficiente y contradictoria en la legislación reglamentaria vigente.

Dicha ley también debe contemplar los preceptos jurídicos que permitan transitar de la actual frágil gobernanza de agua, hacia otra en la que se establezcan los mecanismos institucionales para el cumplimiento del derecho humano al agua, que faciliten la participación ciudadana en la gestión hídrica a través de consejos de cuenca con mayor representación y con capacidad institucional vinculante, a la vez de que la reconozca en la supervisión de la política hídrica a través de las contralorías ciudadanas de agua.

La gestión sostenible del agua implica ciudadanizar la política hídrica, pero para ello primero hay que cambiar el marco normativo que le rige.

Gerardo Jiménez González

Prodefensa del Nazas, A.C. y Biodesert, A.C.

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