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Derecho humano al agua, fundamental en la gobernanza del recurso hídrico

Derecho humano al agua, fundamental en la gobernanza del recurso hídrico

por Roberto Olivares | Ago 24, 2024 | Espejo, No. 11 Agua

El agua reviste gran importancia como fuente y sostén de todo tipo de vida en nuestro planeta; a pesar de ello, no se le otorga la relevancia y prioridad que merece. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el agua es un indicador de desarrollo. Es imprescindible para prácticamente todos los procesos industriales y agrícolas, y fundamental en el ámbito individual; sin embargo, en los países de Latinoamérica solo se destaca su importancia en el discurso, no así en cuanto a leyes, presupuestos e infraestructura.

El caso mexicano en relación con la Ley General de Aguas pone de manifiesto la necesaria y trascendente participación de la sociedad en este tema de la agenda nacional aún sin resolverse.

La gestión del agua en nuestro país enfrenta, entre otros desafíos, los relacionados con el acceso. El sector debe atender retos de preservación, distribución, aprovechamiento eficiente, así como la inadecuada actuación de los involucrados, iniciando con el Estado (que está a cargo de este recurso), pasando por los usuarios, hasta las entidades estatales, empresas privadas, y organizaciones de la sociedad. Esta falta de coordinación y cumplimiento de roles representa una auténtica barrera para lograr una gestión eficiente y sostenible del agua. Lo anterior, tiene un efecto negativo en la calidad y disponibilidad del vital líquido.

La participación de la sociedad en este tema de la agenda nacional es necesaria y trascendente.

En particular, la problemática se ha centrado en los servicios de agua potable y saneamiento que, desde hace cuatro décadas, fueron trasladados a los municipios sin contemplar si tenían o no capacidades para dotarlos. Hoy nos damos cuenta de que estructuralmente no pueden continuar bajo estas circunstancias.

Reconozcamos los componentes principales de esta problemática:

  • Una demanda que crece exponencialmente, derivada del crecimiento poblacional y el mayor desarrollo económico.
  • La desigual distribución del agua en el tiempo y el espacio.
  • Una disponibilidad real menor, motivada por la contaminación de las aguas.
  • Un uso ineficiente (y no sustentable) del agua en diferentes sectores de usuarios.
  • La falta de inversión en infraestructura, ya sea de sustitución o nueva, y su respectivo mantenimiento.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, adoptó la Observación General No. 15 sobre el derecho humano al agua potable, que establece en su Artículo I.1: “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. En dicha Observación, se define como: “el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.

La Asamblea General de la ONU, en su sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 mediante la cual: “Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. 

La gestión del agua en nuestro país enfrenta, entre otros desafíos, los relacionados con el acceso.

El derecho humano al agua no está expresamente reconocido como un derecho independiente en los tratados internacionales. Ni la Observación General ni la resolución de la ONU son jurídicamente vinculatorias, sin embargo, han inspirado reformas legislativas como la ocurrida a nuestra Constitución en el 2012, en la que se reconoció expresamente que en México el derecho humano al agua es derecho positivo y, consecuentemente, exigible ante las autoridades y tribunales del país.

Ese mismo año se le da un plazo al Congreso para emitir una Ley General de Aguas. Más de una década después, no se ha cumplido con este mandato, a pesar del apremio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a finales del 2022 para emitir el instrumento. La disposición constitucional indica que la Ley General de Aguas establecerá la participación de entidades federativas, municipios y ciudadanía, por lo que no se establece una competencia concurrente entre los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía, ya que esta última no es autoridad ni orden de gobierno.

La disposición tendría sentido si se interpreta literalmente, es decir, que la Ley estableciera la participación (no competencia concurrente) de los tres niveles de gobierno y la ciudadanía para la consecución de los fines del derecho humano al agua potable para consumo personal y doméstico; entendiendo la participación ciudadana como elemento de gobernanza.

Suponiendo sin conceder que dicha participación se considerara competencia concurrente, a pesar de que incluye a la ciudadanía, entonces no habría la menor duda de que su alcance se limitaría al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible, y no a los otros usos del agua ni a otros derechos humanos, en virtud de que la competencia exclusivamente federal de los párrafos quinto y sexto del Art. 27 de la Constitución no fue modificada.

La Ley General de Aguas debe regular exclusivamente el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.

Las iniciativas de Ley General de Aguas hasta ahora presentadas tienen un común denominador: adolecen de una buena técnica jurídica y tienen un grave problema de inconstitucionalidad. Esas propuestas, en la sexagésima quinta legislatura de la Cámara de Diputados, pasaron a formar parte del acervo de la Comisión respectiva ya que, terminado el último periodo de sesiones, no fueron turnadas al Pleno para su discusión y aprobación. Es lamentable que aún no se cuente con un instrumento que garantice este derecho fundamental, lo que agrava la crisis que se vive por los efectos de la sequía y la falta de disponibilidad del recurso.

Se debe expedir una Ley General de Aguas que regule exclusivamente el derecho humano al agua, sin incluir sus demás usos, que son de competencia federal (no concurrente) de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, misma que se podría dejar como está para no violentar el Estado de Derecho Constitucional en materia hídrica en nuestro país.

Por todo lo expuesto, la Ley General de Aguas debe regular exclusivamente el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible, así como la participación de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía. Ello daría cumplimiento al mandato constitucional del Artículo Tercero Transitorio de la adición al Art. 4º de la Constitución por el que se reconoció expresamente ese importante derecho humano.

La gestión participativa es necesaria para impulsar los cambios que garanticen el manejo integrado de los recursos hídricos.

El sustento jurídico de este artículo fue tomado del libro:

Domínguez Serrano, J., Limón Aguirre, M., & Herrera Ordóñez, H. (2022). Marco jurídico del agua. Hacia una Ley General de Aguas en México. Editorial Tirant.

Derecho positivo: Se trata de las leyes escritas y aprobadas soberanamente, en diversos tipos de documentos legales, para regular el comportamiento de las personas e instituciones y así vivir como una sociedad.

Competencia concurrente: Atribuciones sobre una materia por las que tanto el Estado como las comunidades autónomas ejercen plenas potestades legislativas y ejecutivas en virtud de diversos títulos competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las actividades de las distintas administraciones públicas. (Fuente: www.enciclopedia-juridica.com)

Roberto Olivares

Red Latinoamericana de Organismos de Cuenca

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